Cuatro meses de prisión por un empujón a un rival
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Ningún defensa tiene en mente que empujar a un rival en la banda le vaya a acarrear penas de prisión. Hasta ahora. Una jueza de Vigo acaba de dictar una sentencia pionera que considera que la imposición de un castigo de las autoridades deportivas no excluye una condena penal y condena a 4 meses de cárcel a un futbolista del Deportivo de Coia. La magistrada ve probado que empujó brutalmente por la espalda a un contrario del Farol de Vilaboa que protegía un balón en una jugada al final de un partido que ganaban los visitantes. La víctima salió disparada contra un mástil de la valla del campo, se golpeó la cabeza y tuvo una brecha por la que sangró abundantemente y que requirió puntos de sutura.
El autor de la agresión fue sancionado por el comité de Veteranos con tres años de suspensión, castigo luego suavizado por carecer de antecedentes, pero la magistrada entiende que, a mayores, la agresión era reprochable penalmente. Ve un delito de lesiones del artículo 147.2 (de menor gravedad). El acusado carece de antecedentes y no ingresará en prisión pero, si reincide, podría acabar jugando en el patio de la penitenciaría de A Lama. La jueza le obliga a indemnizar al herido con 1.210 euros por sus secuelas estéticas.
La Fiscalía, que pedía un año de cárcel, resaltó que esta sentencia es pionera en España porque castiga penalmente una jugada durante un partido de fútbol. “Como esta resolución se ven pocas o ninguna”, dijo la fiscala jefe de Vigo, Susana García-Baquero. Hasta ahora, las condenas se referían a agresiones entre jugadores, entrenadores o árbitros producidas en medio de tanganas y riñas en las que se cruzaban patadas y puñetazos e incluso hubo una condena en Vigo por arrancarle a mordiscos un trozo de nariz a otro jugador. Las broncas eran a balón parado por desacuerdo con alguna falta o decisión arbitral. La novedad es que ahora la jueza sanciona la jugada en sí misma, ya que entiende que el autor debería haberse imaginado el peligro que su acción suponía para el otro jugador, que se hallaba en la línea de banda a solo dos metros de la valla de cierre del campo.
La agresión fue a las 20.30 horas del 12 de mayo del 2011, durante un partido de fútbol que disputaron los equipos Deportivo de Coia y Farol de Vilaboa en el campo de A Bouza de Vigo. El visitante ganaba a los locales a pocos minutos de terminar el encuentro. Un jugador del Faro de Vilaboa fue a buscar un balón a la zona de córner y un rival le mandó un empujón con tal violencia que lo empotró contra el mástil de la valla.
La jueza ve probado que el ahora condenado, un jugador del Coia de 32 años, actuó “con ánimo de menoscabar la integridad física” del visitante I.M.F. y le propinó un fuerte empujón por la espalda. La víctima sufrió una contusión craneal y herida frontal abierta que tardó siete días en curar. Le quedaron dos cicatrices como secuela.
El implicado alegó en el juicio celebrado hace dos semanas que las lesiones fueron causadas durante una carga legal en el campo de juego y en el desarrollo del partido. Por contra, la víctima insistió en que le atacaron por detrás después de proteger un balón que salía de la zona de córner, cuando acudió a recogerlo fuera del terreno de juego. Un testigo lo vio agacharse fuera de la línea de banda y cómo lo empujó un rival que venía de discutir con un compañero.
La jueza se inclina por el testimonio “imparcial y decisivo” del árbitro, que vio al acusado empujar al rival por la “rabia” que sintió al no poder llegar al balón y ver el partido perdido. “No fue una carga legal, el balón estaba fuera e hizo un gesto de empujar con las dos manos” declaró en el juicio. La jueza determina que aquella jugada no fue deportiva sino una agresión reprochable penalmente.
Si queréis saber más, La Voz de Galicia hace un buen análisis jurídico donde indica que el castigo deportivo no exime de la causa penal: lavozdegalicia.es