La cesión de Ricardo Costa… ¿es un truco?
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Con media clasificación para la Champions en juego, Real Sociedad y Valencia disputaron un partido de tensión, con jugadas polémicas y alguna curiosa como la que nos ocupa.
Se trata de una acción en el área de meta valencianista. El balón cae cerca de Ricardo Costa y el jugador saca a relucir su sangre fría y en vez de despejarlo o cederlo con el pie, se agacha y se la da con su rodilla al guardameta. Algún futbolista pide cesión, lo cual es un disparate, ya que esta se sanciona sólo con el pie o de saque de banda. Podeis ver la jugada en este enlace a partir del minuto 3:40 hasta el 4:00.
Alguno nos ha consultado por la posible infracción, citada en las Reglas como conducta antideportiva, de “emplear un truco deliberado mientras el balón está en juego para pasar el balón a su guardameta con la cabeza, el pecho, la rodilla etc… a fin de evadir la Regla”.
Nunca he visto aclarado oficialmente este párrafo. Siempre se comentó que se refiere a la burla de un jugador que teniendo el balón en el pie, lo levanta y lo cede con otra parte del cuerpo. Ese ejemplo parece claro. ¿Lo de Ricardo Costa puede incluirse? El sentido común dice que no. Nada le obliga a dar ese balón con el pie. Hay más casos que siempre tienen debate. Por ejemplo, si un jugador saca de banda sobre la cabeza de un compañero y este la cede al portero.
Una cosa hay que tener clara. El indirecto es donde se realiza el truco y la conducta antideportiva es indiferente a si el portero la coge o no las manos posteriormente. El infractor es el defensa, no el guardameta.
Y por si queréis debatir más sobre el tema, recordad esta jugada y el lío que se montó en Brasil: ¿Un truco para burlar la norma de la cesión?
Comentarios
#1
Para mi no debe considerarse cesión, aunque si tiro libre indirecto y amonestación a favor del equipo adversario.
No es la cesión lo que se castiga, porque efectivamente el jugador cede a su guardameta el balón con la rodilla. No obstante es culpable de una "Conducta Antideportiva" dentro de las cuales se incluye al "truco deliberado". Si el balón está en juego, el mismo debe detenerse, amonestar al infractor y reanudar con tiro libre indirecto en el lugar que la conducta antideportiva tuvo lugar.
#2
INFRACCIÓN!!!!
#3
Que el juego continue,la cesion solo deve considerarse cesion cuando un jugador se lo cede a su guardameta con el pie, y aqui se lo cede con la rodilla.
#4
Transcribo lo que recogía la circular de FIFA, nº 488, de 24 de julio de 1992: "..... Algunos ejemplos entre otros para esquivar la Regla: un jugador saca deliberadamente con su pie el balón sobre su cabeza de forma que pueda pasarlo de esta forma a su portero, o, también, un jugador se arrodilla para empujar deliberadamente el balón a su portero con su rodilla, etc. En tales cicunstancia..." Fdo. J.S. Blatter, Secretario General. Lo mismo lo contempló la circular nº 8, del CNA (4/9/92).mEbre
#5
Menuda joya... ¡Una Circular del 92! ¿Nos la puedes pasar a través de la sección contactos?
De todas formas, no creo que esta acción entre como arrodillarse, siempre baja mucho el cuerpo. ¿Como la ves?
#6
Para mi es indirecto donde el jugador comete la infracción.
#7
Creo que no debe considerarse cesión, ya que no lo hace con el pié... además el golpeo con la rodilla es directo, no se ayuda del pié para llevarse el balón a la rodilla...
#8
pero se esta sirviendo de un truco para poderla devolver a su portero, diferente fuese si el uviese echo eso al resivir un pase de un compañero